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https://hdl.handle.net/20.500.12104/110014
Título: | “Derechos fundamentales de los trabajadores y la figura de la desconexión en el nuevo marco regulatorio del teletrabajo” |
Autor: | Yañez Meza, Gabriela |
Director: | Enrique Gutiérrez, José Luis |
Palabras clave: | Derechos Fundamentales De Los Trabajadores |
Fecha de titulación: | 24-oct- 24 |
Editorial: | Biblioteca Digital wdg.biblio Universidad de Guadalajara |
Resumen: | INTRODUCCIÓN Justificación del proyecto Debemos entender que el mundo está cambiando, no es lo mismo el mundo laboral de hoy al de hace 10 años, la cultura laboral es otra y tanto los empleadores como lo empleados tienen que adaptarse. Para empezar, hace unos años el sector laboral salía de su trabajo y se iban a casa dejando atrás las actividades laborales, existiendo una estricta división entre trabajo y actividades no laborales. Esta nueva cultura laboral, ha ingresado como un innovador modelo de relación laboral denominado Teletrabajo, el cual conforme a la legislación mexicana es aplicable para todos aquellos empleados que desarrollen más del 40 % del tiempo sus labores desde su vivienda o un sitio diferente a las instalaciones de la empresa, asimismo, implique el uso de tecnologías de información y comunicación (Tics). Hoy en día, las tecnologías de la comunicación han propiciado que los trabajadores deben estar disponibles en todo momento y en cualquier ubicación, listos para responder a las necesidades del empleador sin restricciones de horario o lugar, de igual forma, ciertos trabajadores sienten una necesidad adictiva de estar conectados al trabajo. Esta circunstancia se ha considerado de carácter peligroso para la salud del trabajador según la organización Mundial de la Salud (OMS), ya que la mera expectativa de estar al pendiente y a disposición del empleador, a través de los equipos y dispositivos electrónicos fuera del horario laboral es suficiente para aumentar la tensión de los empleados. Además, la misma OMS reconoce el Síndrome del trabajador quemado, como parte de la clasificación internacional de enfermedades. Dicho síndrome, puede generar trastornos mentales y físicos para el trabajador, creando un agotamiento emocional que repercute su rendimiento laboral o conduce a comportamientos perjudiciales como el consumo del alcohol, tabaco y 4 drogas (OMS,), de ahí que, tal cual señala la OMS en su publicación titulada la organización del trabajo y el estrés, refiere que cuando una persona experimenta altos niveles de estrés, se enfrenta a desafíos para mantener un equilibrio saludable entre sus responsabilidades laborales y su vida personal. Este estado de tensión no solo tiene implicaciones en el ámbito laboral y no profesional, sino que también puede ejercer un impacto negativo en el sistema inmunológico del individuo. Este efecto se traduce en una disminución de la capacidad del organismo para combatir infecciones (2004). De suerte tal que, contar con horarios rígidos e inflexibles y jornadas extensas o fuera del horario convencional, así como la imprevisibilidad de los horarios de trabajo., así como con exceso de trabajo en plazos muy rigurosos que obliguen al trabajador a conectarse fuera de su horario (OMS, 2004), trae emparejado consigo una fuerte carga de estrés prejudicial para el trabajador, menoscabando su manera de vivir y por consiguiente, sus derechos fundamentales. En este mundo ultra conectado, son cada vez más países están apoyando el reconocimiento del derecho a la desconexión, tal es el caso de España y Francia, que ya comenzaron a diseñar legislaciones ante esta nueva realidad. Asimismo, las empresas transnacionales están creando un límite claro entre la vida laboral y personal, asegurando un respeto por el descanso y el tiempo personal libre del trabajador, absteniéndose de participar en actividades electrónicas relacionadas al trabajo, entiéndase este como correos, llamadas, mensajes u otros medios de comunicación durante horas no laborables. Me resulta interesante estudiar este tema debido que, a raíz de la pandemia por COVID 19, muchos empleados en el país se vieron obligados a adoptar esta modalidad como medida para reducir los contagios causadas por el virus del SARS COV 2; de ahí que, una gran cantidad de personas cercanas a esta tesista externaran una gran inconformidad por la violación a sus derechos humanos por la extralimitación de sus cargas de trabajo y la falta de apoyo por parte de su empleador. De ahí que, el presente trabajo se dedica a todas esas personas que se vieron afectadas de primera mano, las cuales, según el INEGI, en su encuesta 5 realizada vía telefónica en el año 2020, el 23% de la población económicamente activa realizaba teletrabajo, por lo que, al ser una práctica en auge, tiene una gran trascendencia práctica para la sociedad, tratando de aportar soluciones a posibles problemas sociales, culturales y laborales. Es importante señalar que México, encabeza el ranking de los países de la Organización, para la Cooperación y Desarrollos Económicos (OCDE) con mayor cantidad de horas trabajadas (2019), por lo que con más razón, se deben de implementar políticas y reglamentos dentro de las empresas que vayan ajustados de acuerdo a cada actividad, a efecto de ajustar y de validar que el trabajador se desconecte al finalizar su horario laboral e implantar programas de cumplimiento que aseguren el uso de las nuevas tecnologías de los trabajadores y que se evite el uso de horas extras. El derecho a la desconexión laboral trata de una nueva cultura laboral más flexible, orientada a los resultados, la cual no exige una jornada laboral excesiva para demostrar la utilidad laboral, procurando así, un sano estado mental y evitando el deterioro a su salud y un menoscabo de los derechos humanos de los trabajadores. Es por esto, que el derecho a la desconexión debe de traer consigo el respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores, tales como: derecho a la privacidad de datos, derecho a la intimidad individual y familiar dentro y fuera de trabajo, derecho a la salud, a la recreación entre otros. Por otro lado, es importante abordar este tema desde la perspectiva jurídica, a fin de definir primeramente, qué es el Derecho a la Desconexión en México, sus alcances legales para las partes intervinientes: patrón, empleado y Estado; y, principalmente identificar y enumerar los Derechos Humanos civiles, económicos, sociales y culturales de los trabajadores reconocidos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Declaración Universal de las Naciones Unidad y en la Organización Internacional del Trabajo, que se violentan cuando no se respeta esta figura. 6 Debido al auge tecnológico, es probable que cada vez más empresas opten por la modalidad del Teletrabajo, por lo que es imperante que esta figura se regule en nuestra legislación mexicana con el fin de proporcionar mayor certeza jurídica al trabajador, toda vez que es responsabilidad del Estado mexicano velar por la salvaguarda y reconocimiento de los derechos humanos de los trabajadores. Mientras no se legislen a cabalidad las condiciones de la desconexión, éstas deben ser conciliadas, por el momento entre las partes de la relación laboral: patrón y trabajador, verificando el tiempo de trabajo, el cual conforme lo que establece Pérez, este se debe restringir para facilitar el descanso y asegurar otros derechos laborales. Aunque las nuevas tecnologías posibilitan una producción más eficiente en menos tiempo, su uso inadecuado podría menoscabar los derechos laborales fundamentales (2020). |
URI: | https://wdg.biblio.udg.mx https://hdl.handle.net/20.500.12104/110014 |
Programa educativo: | MAESTRIA EN DERECHO |
Aparece en las colecciones: | CUCSH |
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