Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://hdl.handle.net/20.500.12104/90693
Título: Los sitios sagrados de los pueblos indígenas, frente a las declaratorias de utilidad pública de los ORCME: Desafíos constitucionales sobre el territorio.
Autor: Veyna Martínez, Carlos Valentín
Director: Preciado Rodríguez, Teresa Magnolia
Palabras clave: Pueblos Originarios;Libertad Religiosa
Fecha de titulación: 31-dic-1969
Editorial: Biblioteca Digital wdg.biblio
Universidad de Guadalajara
Resumen: Los setenta Pueblos Indígenas de México, que se reconocen como parte integral de la nación, por su riqueza cultural, legado histórico, conforman la pluriculturalidad nacional, que desde el texto constitucional, se les reconoce como herederos de la civilización Mesoamericana, siendo ésta, una de las cinco civilizaciones más antiguas del mundo, empero, en la actualidad éstos los grupos humanos o pueblos indígenas originarios que derivan de aquella civilización, se encuentran en la actualidad frente a una limitación en el ejercicio de su libertad religiosa, ceremonial y de culto ancestral por dos razones. La primera dada la ausencia de reconocimiento territorial que sobre las porciones territoriales donde se ubican sus sitios sagrados, las cuales, en su mayoría fueron apropiadas desde elementos históricos, culturales y simbólicamente hasta nuestra actualidad, es decir, que han mantenido un ejercicio consuetudinario y de iure sobre estos territorios en suelo, subsuelo bajo el carácter simbólico. La segunda razón se presenta, ante la necesidad de realizar el aprovechamiento de energéticos que se localizan en el subsuelo de la totalidad del territorio nacional, por medio de las declaratorias de utilidad pública, que se encuentran reservadas de forma exclusiva a los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, lo que supone una colisión de derechos de los pueblos indígenas de México, frente a las potestades que tiene el Estado para disponer sobre el territorio nacional. Para comprender en la actualidad estas dos visiones, es decir, la indígena sobre las porciones territoriales donde se localizan los sitios sagrados, y, el ejercicio que de la propiedad ejerce el Estado mexicano en el suelo y subsuelo, realizamos un análisis grosso modo que nos permite comprender históricamente que los sitios sagrados son territorios tangibles e intangibles, cuyos valores simbólicos representan para los pueblos indígenas, su cosmovisión, sus elementos religiosos, culturales, institucionales e ideológicos, espacios que se enfrentaron a dos poderosos entes occidentales que dieron forma al Estado constitucional mexicano. El primero, es representado por la Corona Española, cuya distribución de iure del territorio se trazó bajo la figura de la propiedad (Romana), donde se reconocen los títulos que sobre el territorio se normaron desde el derecho civil y posteriormente del derecho administrativo. El segundo ente corresponde a la Iglesia Católica, que impuso el cristianismo sobre el ejercicio de la religiosidad politeísta de los pueblos indígenas, lo que implicó para ésta última, la destrucción de sitios sagrados -paganos- y la edificación sobre diversas construcciones piramidales, de los templos y catedrales que en la actualidad continúan en pie. Las bases jurídicas occidentales, que tras el movimiento de la independencia española, y los procesos constitucionales que le sucedieron, desde el año de 1824 y que concluyeron con el movimiento de la revolución mexicana del año de 1917, normativamente detonaron procesos históricos positivos, como la creación de la propiedad social, fijar las causales de utilidad pública, la reserva del dominio pleno de los recursos naturales y tras el proceso de expropiación de la industria petrolera de 1938, la reserva exclusiva de los recursos energéticos del subsuelo, lo que permitió un robustecimiento en la potestad del Estado mexicano, que sin duda ya representaba un riesgo en la pérdida de la propiedad social, y, en particular de los sitios sagrados de los pueblos indígenas, dada la demanda de hidrocarburos a nivel mundial. Sin embargo, esto se agrava, tras la publicación de la reforma energética del año 2013, que confirió a los ORCME, facultades para emitir declaratorias de utilidad pública, intervención administrativa que representa una intervención al territorio simbólico, cultural y religioso de los pueblos indígenas en México, y con ello un atentado frontal al ejercicio de esta libertad desde la convencionalidad de los derechos humanos.
URI: https://hdl.handle.net/20.500.12104/90693
https://wdg.biblio.udg.mx
Programa educativo: MAESTRIA EN DERECHO
Aparece en las colecciones:CUCSH

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