Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://hdl.handle.net/20.500.12104/83034
Título: La reparación del daño como pena pública. Una perspectiva del cómputo prescritorio.
Autor: Arreola Gradilla, Leonardo Jesús
Asesor: Flores Terríquez, Enrique
Guzmán Díaz, José Cruz
Solano Méndez, Francisco Ismael
Palabras clave: Computo Prescriptorio;Prescripcion;Reparacion Del Daño;Auto O Acuerdo;Sentencia;Incidente.
Fecha de titulación: 26-abr-2021
Editorial: Biblioteca Digital wdg.biblio
Universidad de Guadalajara
Resumen: La Reparación del Daño conforme a lo dispuesto por el numeral 20, apartado C, de la Constitución Federal, tiene carácter de pena pública y, por ende, al ser parte de la condena impuesta en el procedimiento penal debe acreditarse en éste y no en otro; sin embargo, su quántum no es parte de la sentencia condenatoria, sino una consecuencia lógica y jurídica de ésta, porque lo que se acredita en el procedimiento penal es el derecho de la parte ofendida para obtener la Reparación del Daño con motivo del delito perpetrado en su contra; por lo tanto, cuando el Juez no cuente con los elementos necesarios para fijar en el fallo el monto respectivo, puede realizarlo en ejecución de sentencia, a través del incidente correspondiente, y su cumplimiento exige que se satisfaga de forma expedita, proporcional, justa, oportuna, plena e integral. De ahí entonces, para evitar la vulneración del debido proceso, el acceso a la justicia y la exacta aplicación de la ley penal (ordinal 14 Constitucional), en perjuicio de la parte ofendida, es necesario reformar el arábigo 101 del Código Penal del Estado de Jalisco, en el sentido de que establezca que el término de cinco años, para que prescriba la sanción consistente en la reparación del daño, inicie a computarse, el día siguiente al en que se notifique a la víctima u ofendido la ejecutoria de la sentencia o el auto que declare firme el incidente relativo al pago de la Reparación del Daño, según sea el caso, ya sea por medio de la publicación correspondiente o de manera personal. Lo anterior, para efecto de que la víctima u ofendido tenga conocimiento del derecho que tiene a que le sea reparado, sustituido o restaurado el daño causado, así como el derecho que tiene a renunciar tácitamente al mismo.
URI: https://hdl.handle.net/20.500.12104/83034
https://wdg.biblio.udg.mx
Programa educativo: MAESTRIA EN DERECHO
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